El euskera en Navarra
Toponimia - Información general
La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence establece en su artículo 8.2 que el Gobierno de Navarra determinará los topónimos de la Comunidad Foral, así como los nombres oficiales de los territorios, los núcleos de población y las vías interurbanas. Fijar el nombre de las vías urbanas es competencia de los ayuntamientos.
Por otra parte, Euskarabidea tiene asignada entre sus funciones la siguiente: “Actuar en el ámbito de la toponimia de la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con la legislación vigente, realizar las actuaciones necesarias para su actualización y mantenimiento y elaborar la propuesta de criterios para su uso.”
Como consecuencia de todo lo anterior, se han desarrollado principalmente dos lineas de trabajo:
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Toponimia mayor: El Gobierno de Navarra mediante el Decreto Foral 16/1989, de 19 de enero, determinó los topónimos de la zona vascófona. Posteriormente, a propuesta de la Comisión de Toponimia del Consejo Navarro del Euskera, en el año 2000 se publicó el libro denominado "Toponimia de Navarra. Criterios de normalización lingüística y nomenclátor de localidades". Después, se han producido algunos cambios, previa solicitud preceptiva, en las denominaciones mediante acuerdos y ordenes forales. Por otra parte, el Decreto Foral 5/2018, de 28 de febrero, establece los criterios de uso y de expresión gráfica de las denominaciones de los núcleos de población de Navarra.
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Toponimia menor: La recopilación de toda la toponimia menor se publicó en la colección Toponimia y Cartografía de Navarra. En sus 59 volúmenes recoge toda la toponimia menor, que ha sido declarada oficial por el Gobierno de Navarra.
Por otra parte, existe normativa nacional e internacional que se debe tener en consideración. La Asamblea de Naciones Unidas incluyó en el año 2007 la toponimia como parte patrimonio cultural inmaterial, todo ello teniendo en consideración la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial celebrada en el 2003. Además, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron el 21 de noviembre en comité de conciliación un acuerdo en relación con la propuesta de Directiva para el establecimiento de una infraestructura para la información geográfica (“espacial”) en la UE (INSPIRE). Por último, en el estado español se ha aprobado la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.