Consejo Navarro del Euskera

Composición del Consejo

1. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua estará formado por la Presidencia, la Vicepresidencia y las Vocalías.

2. Ejercerá la Presidencia la persona titular del departamento competente en materia de política lingüística.

3. Ejercerá la Vicepresidencia la persona titular de la Dirección-Gerencia de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

4. Serán vocales:

- La persona titular del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera.

- La persona titular de la Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional.

- La persona titular de una dirección general, designada por la Presidencia del Consejo de entre los siguientes ámbitos: educativo, local, presidencia y gobierno abierto o función pública.

- Cinco personas propuestas por el Parlamento de Navarra.

- Una persona representante de cada una de las siguientes instituciones y entidades:

Euskaltzaindia/Real Academia de la Lengua Vasca,

Universidad Pública de Navarra,

Universidad de Navarra,

Eusko Ikaskuntza / Sociedad de Estudios Vascos,

Federación Navarra de Municipios y Concejos,

Consejo de la Juventud de Navarra,

Nafarroako Ikastolen Elkartea/Federación Navarra de Ikastolas,

Colegio Navarro de periodistas/Nafarroako Kazetarien Elkargoa,

Euskalgintzaren Kontseilua.

- Siete personas a propuesta de las asociaciones culturales o entidades de iniciativa social que en sus estatutos tengan incluido como finalidad el fomento del euskera.

- Cinco personas de reconocido prestigio en el ámbito del euskera y la cultura vasca.

5. Ejercerá la Secretaría del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua la persona titular del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera.

6. Las vocalías serán nombradas por acuerdo del Gobierno de Navarra a propuesta de las entidades u organizaciones que representen. Su designación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas.

La duración del mandato de los vocales será de cuatro años, renovable por periodos de igual duración. En el supuesto de cese por causa distinta de la expiración del plazo de mandato, la nueva persona titular ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el mandato de la cesante.

Asimismo, la condición de vocal se perderá por alguno de los siguientes motivos:

- Fallecimiento o inhabilitación declarada por resolución judicial firme.

- Renuncia expresa.

- Por haber recibido una condena, mediante sentencia firme, a pena que conlleve como accesoria la inhabilitación profesional o política.

- Por pérdida de la representación que ostenten.

En caso de expiración del plazo para su elección, las vocalías seguirán ejerciendo plenamente sus funciones hasta la toma de posesión de las nuevas.

Las vacantes serán cubiertas por el mismo procedimiento previsto para su nombramiento.

Las personas nombradas para formar parte del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua, a excepción de las nombradas en representación del Gobierno de Navarra, podrán recibir compensación económica para los gastos de kilometraje o dietas por asistir a las reuniones. El importe se calculará aplicando las tarifas establecidas para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral.

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